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Órganos unipersonales

Composisión

Presidente

D. Javier Gómez-Acebo Lasso

Vicepresidentes 

Dª. María Jesús Cedrún Gutiérrez (Grupo I)

D. Alfredo Salcines Correa (Grupo II)  

Secretario General 

Daniel Ruiz SchäferD. Daniel Ruiz Schäfer

Funciones

Presidente

El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de Cantabria, previa consulta de los Grupos I y II de aquel Consejo. 

Son facultades del Presidente: 

  • Ostentar la representación del Consejo Económico y Social y dirigir y planificar sus actuaciones.
  • Formular el Orden del Día del Pleno y de la Comisión Permanente.
  • Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
  • Visar las Actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer lo necesario para su cumplimiento.
  •  Nombrar y separar libremente al Secretario General.
  • Dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y velar en todo tiempo por el buen  desarrollo del Consejo.
  • Remitir los dictámenes, informes y estudios al Consejo de Gobierno de Cantabria y a los Consejeros.
  • Dirigir y moderar los debates en los Órganos Colegiados que presida, dar por concluido estos cuando considere que la deliberación ha sido suficiente, someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar el resultado de las mismas.
  • Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad. 
  • Solicitar en nombre del Consejo a cualquier Organismo, Institución Autoridad, Entidad o particular, la colaboración que juzgue oportuna para el cumplimiento de los fines del Consejo.
  • Solicitar del órgano demandante previa consulta al Pleno, la ampliación del plazo establecido en la petición de dictamen o informe.
  • Ejercer las facultades que le corresponden como órgano de contratación, debiendo contar con la aprobación del Pleno en aquellos contratos que excedan de cinco millones de pesetas.
  • Informar al Pleno al término de cada ejercicio de la gestión presupuestaria.
  • Hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda o de omisión legislativa.
  • Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
  • Cualesquiera otra que le otorgue la Ley Constitutiva, el Reglamento de Organización y Funcionamiento, le sean propios por su condición de Presidente o asuma por delegación.

 Los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes del Consejo Económico y Social serán dos y son nombrados entre los miembros del Consejo a propuesta respectivamente de los Grupos I y II. 

Sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada y la sustitución se producirá en forma rotativa, correspondiendo el primer semestre del año al Vicepresidente designado por el Grupo I y el segundo  semestre al correspondiente al Grupo II.

El Secretario general

El Secretario General será nombrado y separado libremente por el Presidente. 

El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y depositario de la Fe pública del mismo. 

Las funciones del Secretario General son las siguientes: 

  • Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos, contables y económicos.
  • Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y en su caso a las de las Secciones de Trabajo.
  • Redactar las Actas de las sesiones y autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente.
  • Expedir certificaciones del contenido de las Actas y ordenar y custodiar la documentación.
  • Ejercer la jefatura de personal al servicio del Consejo. 
  • Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.
  • Custodiar y ordenar la documentación del Consejo.
  • Ejecutar fielmente los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
  • Cuantas otras le otorgue la Ley constitutiva, el Reglamento de Organización y Funcionamiento, sean inherentes a su condición de Secretario.
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