Órganos unipersonales
Composisión
Presidente
D. Javier Gómez-Acebo Lasso
Vicepresidentes
Dª. María Jesús Cedrún Gutiérrez (Grupo I)
D. Alfredo Salcines Correa (Grupo II)
Secretario General
Funciones
Presidente
El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de Cantabria, previa consulta de los Grupos I y II de aquel Consejo.
Son facultades del Presidente:
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Ostentar la representación del Consejo Económico y Social y dirigir y planificar sus actuaciones.
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Formular el Orden del Día del Pleno y de la Comisión Permanente.
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Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
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Visar las Actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer lo necesario para su cumplimiento.
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Nombrar y separar libremente al Secretario General.
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Dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y velar en todo tiempo por el buen desarrollo del Consejo.
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Remitir los dictámenes, informes y estudios al Consejo de Gobierno de Cantabria y a los Consejeros.
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Dirigir y moderar los debates en los Órganos Colegiados que presida, dar por concluido estos cuando considere que la deliberación ha sido suficiente, someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar el resultado de las mismas.
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Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.
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Solicitar en nombre del Consejo a cualquier Organismo, Institución Autoridad, Entidad o particular, la colaboración que juzgue oportuna para el cumplimiento de los fines del Consejo.
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Solicitar del órgano demandante previa consulta al Pleno, la ampliación del plazo establecido en la petición de dictamen o informe.
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Ejercer las facultades que le corresponden como órgano de contratación, debiendo contar con la aprobación del Pleno en aquellos contratos que excedan de cinco millones de pesetas.
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Informar al Pleno al término de cada ejercicio de la gestión presupuestaria.
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Hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda o de omisión legislativa.
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Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Cualesquiera otra que le otorgue la Ley Constitutiva, el Reglamento de Organización y Funcionamiento, le sean propios por su condición de Presidente o asuma por delegación.
Los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes del Consejo Económico y Social serán dos y son nombrados entre los miembros del Consejo a propuesta respectivamente de los Grupos I y II.
Sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada y la sustitución se producirá en forma rotativa, correspondiendo el primer semestre del año al Vicepresidente designado por el Grupo I y el segundo semestre al correspondiente al Grupo II.
El Secretario general
El Secretario General será nombrado y separado libremente por el Presidente.
El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y depositario de la Fe pública del mismo.
Las funciones del Secretario General son las siguientes:
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Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos, contables y económicos.
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Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y en su caso a las de las Secciones de Trabajo.
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Redactar las Actas de las sesiones y autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente.
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Expedir certificaciones del contenido de las Actas y ordenar y custodiar la documentación.
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Ejercer la jefatura de personal al servicio del Consejo.
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Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.
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Custodiar y ordenar la documentación del Consejo.
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Ejecutar fielmente los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
- Cuantas otras le otorgue la Ley constitutiva, el Reglamento de Organización y Funcionamiento, sean inherentes a su condición de Secretario.


