Organización
Funciones
Son funciones del Consejo Económico y Social:
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Emitir Dictámenes de naturaleza preceptiva o facultativa en los casos y sobre materias que la Ley de creación determina.
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Elaborar por propia iniciativa o a solicitud del Consejo de Gobierno de Cantabria estudioso informes sobre materias socio-económicas.
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Elaborar estudios o informes sobre materias de economía, fiscalidad, relaciones laborales, salud laboral, empleo, asuntos sociales, agricultura y pesca, ganadería, educación y cultura, salud, consumo y medio ambiente, transporte y comunicaciones, energía e industria, vivienda, construcción, comercio y turismo y, en general, aquello que impulse el desarrollo económico en la región.
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Elaborar anualmente una Memoria que refleje la situación económica y laboral de la Comunidad Autónoma, incluyendo eventuales orientaciones y recomendaciones sobre la política presupuestaria.
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Conocer y evaluar la información estadística regional, sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.
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Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados.
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Todas aquellas funciones y competencias que le son asignadas por ley y las que lo sean en el futuro, entre otras:
a) Emitir informes o propuestas sobre cualesquiera asuntos de carácter socio-económico, a iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Regional.
b) Servir de cauce de participación y diálogo permanente de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económico-sociales.
El Consejo Económico y Social podrá solicitar de la Administración Regional información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se les sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen. En estos supuestos, el plazo para la emisión del dictamen se suspenderá hasta la recepción de dicha información.
Composición
El número de miembros del Consejo Económico y Social será de veinticinco, incluido su presidente. De veinticinco miembros, ocho pertenecerán al grupo I, en representación de las organizaciones sindicales, ocho al grupo II, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho al grupo III, en representación de los distintos sectores económicos y sociales elegidos entre personas de reconocido prestigio en materia económico y social.
Los miembros del Consejo representantes de los sindicatos, grupo I, serán designados por los que hayan obtenido más del 5% en las elecciones sindicales en Cantabria.
Los miembros del Consejo representantes del grupo II, serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de Agosto.
Los miembros del Consejo Económico y Social del grupo III, serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
A efectos de hacer más efectiva la participación de los distintos sectores económicos y sociales del Consejo Económico y Social, el Consejo de Gobierno tomará en consideración para la propuesta de expertos de reconocido prestigio, a aquellos sectores de economía social, así como a entidades o asociaciones e instituciones con incidencia en el ámbito económico y social de la Comunidad Cántabra.

