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Decreto 48/1998

Decreto 48/1998 sobre Reglamento de Organización y funcionamiento del C.E.S. de Cantabria

CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA, FUNCIONES Y REGIMEN JURIDICO. 

Artículo 1. Naturaleza

 El Consejo Económico y Social de Cantabria es un órgano consultivo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria en materia socio-económica y laboral.

Se configura como ente de derecho público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto legislativo 1091/1988 de 23 de Septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional, adscrito a la Consejería de Turismo, Transportes, Comunicaciones e Industria.  

Artículo 2. Funciones

 Son funciones del Consejo Económico y Social:

 a/ Emitir Dictámenes de naturaleza preceptiva o facultativa en los casos y sobre materias que la Ley de creación determina.

b/ Elaborar por propia iniciativa o a solicitud del Consejo de Gobierno de Cantabria estudios o informes sobre materias socio-económicas.

c/ Elaborar estudios o informes sobre materias de economía, fiscalidad, relaciones laborales, salud laboral, empleo, asuntos sociales, agricultura y pesca, ganadería, educación y cultura, salud, consumo y medio ambiente, transporte y comunicaciones, energía e industria, vivienda, construcción, comercio y turismo y, en general, aquello que impulse el desarrollo económico en la región.

d/ Elaborar anualmente una Memoria que refleje la situación económica y laboral de la Comunidad Autónoma, incluyendo eventuales orientaciones y recomendaciones sobre la política presupuestaria.

e/ Conocer y evaluar la información estadística regional, sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.

f/ Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados.

g/ Todas aquellas funciones y competencias que le son asignadas por ley y las que lo sean en el futuro, entre otras: 

1 – Emitir informes o propuestas sobre cualesquiera asuntos de carácter socio-económico, a iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Regional.

2 – Servir de cauce de participación y diálogo permanente de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económico-sociales.  

Artículo 3. Sede

 La Sede del Consejo Económico y Social radica en Santander.

Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá celebrar sus sesiones en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma.  

CAPITULO SEGUNDO. MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 4. Composición

El Consejo Económico y Social de Cantabria está integrado por veinticinco miembros incluido su Presidente, nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley 6/1992 de 26 de Junio.  

Artículo 5. Derechos

 Los miembros del Consejo tienen derecho a:

 a/ Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de los Organos o Grupos de trabajo de que formen parte.

b/ Asistir a cualquiera de las Secciones o Grupos de las que no formen parte pudiendo hacer en ellos el uso de la palabra, previa autorización de su Presidente.

c/ Acceder a los fondos documentales que obren en poder del Consejo.

d/ Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, Secciones y Grupos de trabajo.

e/ Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno y dejar constancia de sus votos particulares a los acuerdos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

f/ Percibir las indemnizaciones económicas a que tuvieran derecho por su participación en las actividades del Consejo. 

Artículo 6. Deberes

 Los miembros del Consejo tienen el deber de:

 a/ Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.

b/ Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que en su desarrollo dicte el propio Consejo.

c/ Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo.

d/ No hacer uso de la condición de miembro del Consejo para actividades privadas, mercantiles o profesionales.  

Artículo 7. Incompatibilidades

 1 – Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:

a/ El Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y demás altos cargos o asimilados de naturaleza política.

b/ Diputados regionales, Parlamentarios nacionales y miembros del Parlamento europeo.

c/ Miembros de otros órganos constitucionales.

d/ Presidentes de Corporaciones locales.

 2 – Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún Consejero, la Comisión Permanente elevará al Pleno para que se estudie su propuesta al respecto.

 3 – Declarada y ratificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en dicho plazo, se entenderá que renuncia a su condición de Consejero del Consejo Económico y Social.  

Artículo 8. Cese y Provisión de Vacantes

 1 – Los miembros del Consejo pierden su condición:

a/ Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

b/ Por decisión de los mismos órganos y organizaciones que promovieron el nombramiento.

c/ Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y en el caso de éste, por el Consejo de Gobierno.

d/ Por fallecimiento.

e/ Por violar la reserva propia de su función.

f/ Por incompatibilidad sobrevenida.

2 - Producida alguna de las causas de cese a que se refiere el número anterior, el Presidente o quien haga sus veces, lo comunicará al Consejero de Turismo, Transportes, Comunicaciones e Industria, quien propondrá al Consejo de Gobierno el cese del miembro o miembros a quienes afecte. 

3 - Las vacantes producidas en el seno del Consejo que no sean por expiración del mandato, serán cubiertas en la misma forma establecida para su designación. El mandato del así nombrado, expirará al mismo tiempo que correspondiera al titular anterior.  

Artículo 9. Ausencias

 Todo Consejero que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno, reunión de la Comisión Permanente, Sección o Grupo de trabajo, deberá comunicarlo previamente al Presidente respectivo.

Cualquier ausencia no justificada superior a tres sesiones consecutivas del Pleno, podría motivar que el Presidente del Consejo pida a las organizaciones de procedencia, la oportunidad de proceder a su destitución.

Si un miembro de la Comisión Permanente o de las Secciones ha estado ausente más de tres reuniones consecutivas sin justificar, el Presidente del Consejo podrá pedirle que ceda su puesto a otro Consejero.  

Artículo 10. Sustituciones

 Todo miembro de una Comisión, Sección o Grupo de trabajo que no pueda asistir a una reunión, deberá comunicar por escrito al presidente correspondiente su sustitución por otro miembro de su propio grupo.  

CAPITULO TERCERO. ORGANOS DEL CONSEJO 

Artículo 11. Organos

Son Organos del Consejo:

a/ El Pleno

b/ La Comisión Permanente

c/ El Presidente

d/ Los Vicepresidentes

e/ El Secretario General

  

SECCION PRIMERA. El Pleno  

Artículo 12. Composición 

El Pleno está formado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.

Todos sus miembros tendrán derecho a voto, excepto el Secretario General que asistirá con voz pero sin voto.  

Artículo 13. Constitución

 El Pleno del Consejo celebrará reuniones con carácter ordinario una vez cada trimestre previa convocatoria de su Presidente, normalmente con una antelación de diez días.

Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que sea convocado a tal efecto por el Presidente, por propia iniciativa o a iniciativa de la Comisión Permanente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Para la válida constitución del Pleno del Consejo, será necesaria la presencia, al menos, de trece de sus miembros incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. Igualmente será necesaria la presencia del Secretario General o un miembro del Consejo que le sustituya en su ausencia.

En segunda convocatoria será suficiente la presencia de nueve de sus miembros. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

La convocatoria suscrita por el Presidente deberá contener el orden del día de la sesión y se acompañará la documentación específica de los asuntos a tratar. Si esto no fuera posible o no resultara conveniente a juicio del Presidente, contendrá la indicación de que dicha documentación se encuentra disponible en la Sede del Consejo.

El orden del día solo podrá ser modificado por unanimidad.  

Artículo 14. Acuerdos

 El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

 Los acuerdos adoptados se recogerán en el acta de la sesión junto con los votos particulares de los miembros del Pleno que los hubieran emitido, con la expresa indicación de dejar constancia de su contenido.  

Artículo 15. Funciones

 El Pleno como Organo supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo, tiene las siguientes competencias:

 a/ Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b/ Aprobar los Dictámenes preceptivos o facultativos, así como los estudios y los informes que le sean solicitados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional o por la Asamblea Regional, sin perjuicio de la delegación que pueda hacer de tal facultad.

c/ Elaborar estudios e informes dentro del marco de atribuciones que le son propias.

d/ Solicitar la información complementaria para la elaboración de Dictámenes.

e/ Aprobar la Memoria anual sobre la situación socio-económica y laboral de la Comunidad Autónoma.

f/ Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo para su remisión al Consejo de Gobierno, así como sus posibles modificaciones que le presente anualmente el Presidente.

g/ Aprobar el régimen económico interior del Consejo.

h/ Formular el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

i/ Crear los Grupos de trabajo para las cuestiones que considere oportuno, asignándoles las funciones correspondientes y determinando su composición.

j/ Cualquier otra competencia establecida en la Ley y en el presente Reglamento que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.

k/ Dictar cuantos actos sean precisos para el funcionamiento interno del Consejo y el desempeño de las funciones que le atribuye la normativa vigente.  

Artículo 16. Secciones

 Las Secciones podrán tener carácter permanente o específico.

Tendrán carácter permanente:

 1 – ECONOMIA Y DESARROLLO TERRITORIAL

(Economía, Hacienda, Administración pública, Política territorial, Obras públicas, Transportes, Comunicaciones, Industria, Comercio, Turismo, Consumo, Ganadería, Montes, Pesca, Acuicultura, Nuevas tecnologías y Unión Europea).

 2 – CALIDAD DE VIDA Y PROTECCION SOCIAL, MEDIO AMBIENTE

 3 - RELACIONES LABORALES Y EMPLEO  

Artículo 17. Composición

 Las Secciones estarán compuestas por dos miembros de cada grupo designados por el Pleno a propuesta del grupo correspondiente. 

Artículo 18. Constitución

 Las Secciones determinarán en su sesión constitutiva las normas de convocatoria y funcionamiento de las mismas, eligiendo un presidente entre sus miembros.

Las sesiones serán convocadas por su presidente y para su válida constitución será necesaria la mayoría de sus miembros.  

Artículo 19. Funciones

 Las Secciones son competentes para conocer aquellas cuestiones que por razón de la materia se corresponden con su ámbito sectorial específico. En caso de duda, corresponde al Presidente del Consejo resolver todo lo relativo a la asignación de un asunto a una Sección. 

  Artículo 20. Los Grupos de Trabajo

 Los Grupos de trabajo podrán crearse para el estudio de un asunto determinado, a criterio del Pleno o de la Comisión Permanente y su composición será libremente fijada por el órgano que determine su composición. 

 SECCION SEGUNDA. La Comisión Permanente  

Artículo 21. Composición

 La Comisión Permanente está formada por el Presidente, el Secretario General y nueve miembros titulares del Consejo, tres representantes de cada uno de los grupos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley constitutiva. Serán designados por el Pleno a propuesta de dichos grupos. Todos sus miembros tendrán derecho a voto, a excepción del Secretario General que tendrá derecho a voz pero sin voto.  

Artículo 22. Constitución

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente. Se considerará válidamente constituida cuando, además del Presidente y del Secretario General o quienes les sustituyan, asistan al menos cinco de sus miembros.

La Comisión Permanente podrá ampliar el orden del día de la reunión cuando la solicitud sea pedida por unanimidad de los miembros asistentes. 

Artículo 23. Convocatoria

 La Convocatoria será suscrita por el Presidente y remitida a los miembros de la Comisión Permanente con al menos setenta y dos horas de antelación y deberá contener el orden del día de la reunión. Se acompañará la documentación específica de los temas a tratar y si esto no fuera posible o no resultara conveniente a juicio del Presidente, contendrá la indicación de que dicha documentación se encuentra disponible en la Sede del Consejo. 

Artículo 24. Acuerdos

La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

Los acuerdos serán recogidos en Acta. 

Artículo 25. Funciones

 La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

 a/ Adoptar las medidas necesarias para la aplicación del programa de actuación del Pleno.

b/ Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.

c/ Elaborar el proyecto de Memoria anual del Consejo.

d/ Conocer de la distribución entre las Secciones y Grupos de trabajo de los informes o estudios.

e/ Proponer la convocatoria de sesiones del Pleno.

f/ Proponer al Pleno la elaboración de estudios o informes.

g/ Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de los Grupos de trabajo o de los grupos representados en el Consejo, dentro de las previsiones presupuestarias.

h/ Solicitar la convocatoria extraordinaria de sesiones del Pleno.

i/ Emitir los Dictámenes cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución.

j/ Aprobar la contratación y cese del personal, a excepción del Secretario General.

k/ Efectuar el seguimiento de las actividades del Consejo y de los Dictámenes, Informes y Estudios emitidos, coordinar los trabajos de las distintas Secciones y Grupos de trabajo.

l/ Proponer al Pleno cuanto estime necesario para el mejor funcionamiento del mismo.

m/Cualesquiera otra que le delegue el Pleno. 

  Artículo 26. Convocatoria

  Toda sesión de cualquiera de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social de Cantabria, ya sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el presidente del correspondiente órgano colegiado podrá levantar la sesión, lo que también podrá efectuar en aquellos casos en que a su prudente arbitrio lo considere necesario.

En estos supuestos, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. 

SECCION TERCERA. El Presidente 

Artículo 27. Nombramiento

El Presidente del Consejo, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional, previa consulta de los grupos I y II de aquel Consejo. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada será sustituido por el Vicepresidente que corresponda en forma rotativa. 

  Artículo 28. Facultades

 Son facultades del Presidente:

 a/ Ostentar la representación del Consejo Económico y Social y dirigir y planificar sus actuaciones.

b/ Formular el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente.

c/ Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

d/ Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer lo necesario para su cumplimiento.

e/ Nombrar y separar libremente al Secretario General.

f/ Dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y velar en todo tiempo por el buen desarrollo del Consejo.

g/ Remitir los Dictámenes, informes y estudios al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional y a los Consejeros.

h/ Dirigir y moderar los debates en los Organos colegiados que presida, dar por concluidos éstos cuando considere que la deliberación ha sido suficiente, someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar el resultado de las mismas.

i/ Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

j/ Solicitar en nombre del Consejo a cualquier Organismo, Institución, Autoridad, Entidad o particular la colaboración que juzgue oportuna para el cumplimiento de los fines del Consejo.

k/ Solicitar del órgano demandante, previa consulta al Pleno, la ampliación del plazo establecido en la petición de dictamen o informe.

l/ Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación, debiendo contar con la aprobación del Pleno en aquellos contratos que excedan de cinco millones de pesetas.

m/Informar al Pleno al término de cada ejercicio de la gestión presupuestaria.

n/ Hacer cumplir el presente Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda o de omisión legislativa.

ñ/ Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

o/ Cualesquiera otra que le otorgue la Ley constitutiva, el presente Reglamento, le sean propias por su condición de Presidente o asuma por delegación. 

Artículo 29. Cese

 El cese del Presidente se producirá por cualquiera de las causas contenidas en el artículo 11 de la Ley constitutiva. 

SECCION CUARTA. Los Vicepresidentes  

Artículo 30. Nombramiento

 Los Vicepresidentes serán dos y serán nombrados entre los miembros del Consejo a propuesta respectivamente de los Grupos I y II del Consejo.

Sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La sustitución se producirá en forma rotativa, correspondiendo el primer semestre del año al Vicepresidente designado por el Grupo I y el segundo semestre al correspondiente al Grupo II.

En caso de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada de uno de los Vicepresidentes, le sustituirá el otro.

En el ejercicio de su cargo no podrán disponer del voto de calidad que solo podrá ejercer el Presidente titular. 

SECCION QUINTA. El Secretario General  

Artículo 31. Nombramiento y Cese

 El Secretario General será nombrado y separado libremente por el Presidente.  

Artículo 32. Funciones

 El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y depositario de la Fe pública del Consejo, siendo sus funciones: 

a/ Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos, contables y económicos.

b/ Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y en su caso, a las de las Secciones y Grupos de Trabajo.

c/ Redactar las actas de las sesiones y autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente.

d/ Expedir certificaciones del contenido de las actas y ordenar y custodiar la documentación.

e/ Ejercer la jefatura de personal al servicio del Consejo.

f/ Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.

g/ Custodiar y ordenar la documentación del Consejo.

h/ Ejecutar fielmente los acuerdos adoptados por los Organos del Consejo.

i/ Cuantas otras le otorgue la Ley constitutiva, el presente Reglamento o sean inherentes a su condición de Secretario. 

CAPITULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO  

Artículo 33. Iniciación

 La elaboración de informes o dictámenes podrá responder a una solicitud del Consejo de Gobierno, de la Asamblea Regional o a iniciativa del Pleno o de la Comisión Permanente,

En los dos primeros casos, una vez recibida la correspondiente solicitud, será remitida por el Presidente a la Comisión Permanente. En el escrito de remisión se indicará el plazo máximo dentro del cual se deberá tener elaborado el texto de la propuesta.

Si la iniciativa partiera del Pleno o de la Comisión Permanente, se dará traslado a la Comisión Permanente o Sección o Grupo de trabajo respectivamente, fijando el plazo máximo de entrega de la propuesta correspondiente. 

  Artículo 34. Estudio

 Una vez recibido el encargo en la Comisión, Sección o Grupo de trabajo, se organizará el trabajo de cada órgano de la manera que estime oportuna, pudiendo solicitar del Secretario General el apoyo de los servicios técnicos del Consejo, así como solicitar la colaboración de asesores externos cualificados.

El resultado de los trabajos deberá contener una exposición de antecedentes, valoración efectuada y las conclusiones, debiendo ser entregado junto con los votos particulares y los informes previos al Presidente del Consejo para su traslado al Pleno.

Se podrá solicitar un nuevo estudio del texto elaborado si se considera necesario. 

 Artículo 35. Presentación de Enmiendas

 1 – Todos los miembros del Consejo podrán presentar enmiendas individual o colectivamente en las Comisiones, Secciones y Grupos de trabajo de que formen parte así como en el Pleno.

 2 - Las enmiendas podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.

 3 - Las enmiendas irán acompañadas de una breve justificación y deberán indicar si son a la totalidad o parciales y en este último caso, a qué parte del texto se refieren. Si son a la totalidad deberán incluir un texto alternativo, no pudiendo ser aceptadas las que no lo incluyan. 

 Artículo 36. Aprobación por el Pleno

 Las deliberaciones del Pleno se centrarán en el texto elaborado por la Comisión Permanente, Sección o Grupo de trabajo.

De haberse presentado alguna enmienda a la totalidad con texto alternativo, el primer firmante de la misma defenderá el sentido y alcance de su propuesta. Concluido el debate sobre la alternativa presentada se procederá a la votación. Si el texto alternativo resulta rechazado, se procederá por los primeros firmantes a la exposición y debate de las enmiendas presentadas por el orden que la presidencia establezca, sometidas a votación se incorporarán al texto las que resulten aprobadas.

Finalizado el debate, será sometido el texto final a votación y en caso de no alcanzarse la mayoría necesaria, el Pleno podrá decidir la remisión de nuevo a la Comisión Permanente, Sección o Grupo de trabajo competentes para su remodelación de acuerdo con los criterios expresados en el Pleno.

De ser aprobado por mayoría se expresará esta circunstancia en la resolución aprobatoria, teniendo la minoría discrepante la posibilidad de formular por escrito sus votos particulares para que se unan a dicha resolución, presentándolos al Secretario General durante la sesión o bien dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del Pleno.  

Artículo 37. Dictámenes

 Los pareceres del Pleno a que se refiere la Exposición de Motivos y el artículo12 de la Ley constitutiva se denominarán: Dictámenes del Consejo Económico y Social de Cantabria.

Dichos dictámenes se documentarán por separado, distinguiendo antecedentes, valoración efectuada y conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente del Consejo.

Si hubiere votos particulares, se acompañarán necesariamente.

Emitido el dictamen, se dará traslado del mismo al solicitante y será público.

 

CAPITULO QUINTO. REGIMEN PRESUPUESTARIO Y DE CONTRATACION 

 Artículo 38. Régimen Económico

 El Consejo contará con los recursos económicos para el cumplimiento de sus fines que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En el segundo trimestre del año, el Secretario General elaborará la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto Anual del Consejo y la elevará al Presidente para que le dé el trámite previsto en el presente Reglamento, que será remitido a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.

La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Exclusivamente se percibirán las indemnizaciones que procedan por asistencias, dietas de desplazamiento y gastos de locomoción, que tendrán la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en su grupo superior.

La contabilidad y control se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza. 

Artículo 39. Régimen de contratación

 El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho Laboral.

La selección del personal, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.  

Artículo 40. Reforma del Reglamento

 Cualquier propuesta de reforma del Reglamento deberá ser presentada al menos por seis Consejeros.

Las reformas del Reglamento deberán ser formuladas al menos por dieciséis miembros del Consejo y posteriormente aprobadas por el

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