Naturaleza
El CES de Cantabria nace, en conformidad con lo dispuesto en el art. 15,2 del Estatuto de Autonomía cántabro, con la Ley 6/1992 de 26 de Junio, de Creación del Consejo Económico y Social (B.O.C. 13-VII-92), desarrollada posteriormente en el Decreto 48/1998, de 18 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Cantabria (B.O.C., 27-VI-98).
Cronológicamente, tras la creación de la institución en 1992, al año siguiente, en Mayo de 1993, se produce la toma de posesión de los consejeros del Pleno del CES, pero hay que esperar al 10 de Mayo de 1996 para que el Gobierno de Cantabria nombre al primer Presidente del CES Cántabro, D. Fermín Cuesta Lagúera y comience, de hecho, la andadura institucional de la entidad. Posteriormente, en Abril de 2001 es nombrado Presidente del CES D. Eduardo de la Mora Laso. Y más tarde, en Noviembre de 2004, el Presidente del Gobierno Regional nombra a D. Pablo Coto Millán, Presidente del CES de Cantabria, que lo es en la actualidad.
Este órgano se crea en cumplimiento del mandato constitucional, dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social. Asimismo, con esta entidad se pretende reforzar la participación de los agentes económicos y sociales y fomentar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma cántabra.
Sobre estos fundamentos, se constituye el CES como un organismo colegiado, de carácter consultivo, en materia socioeconómica y laboral, en relación con la actividad normativa del Gobierno de Cantabria. El CES, aunque está adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, goza de personalidad jurídica propia y está dotado de autonomía orgánica y funcional, lo cual le permite mantener, bajo un espíritu de consenso, su independencia de criterio a la hora de desarrollar sus funciones.
En este sentido, la función consultiva atribuida al CES, se materializa, a requerimiento de la Administración autonómica, mediante la emisión de Dictámenes no vinculantes sobre materias socioeconómicas y laborales; también, el CES se ocupa de la elaboración de Estudios e Informes sobre tales materias (en particular, la Memoria anual sobre la situación económica y laboral de la Comunidad Autónoma) bien sea a iniciativa propia o a solicitud del Gobierno; además, puede el CES formular recomendaciones y propuestas sobre situaciones socioeconómicas coyunturales; y por último, este órgano sirve de cauce de participación y diálogo permanente de los interlocutores sociales en el debate de los asuntos sociales y económicos.
En cuanto a la composición del Pleno del CES, los consejeros son nombrados, por tercios, por las organizaciones sindicales, por las asociaciones empresariales en ambos casos, más representativas - y por el Gobierno autonómico, en este último supuesto, entre acreditados expertos que actuarán con independencia en el ejercicio de su función. Por otra parte, los órganos colegiados del CES se completan con la Comisión Permanente, y las distintas Secciones y Grupos de Trabajo específicos. Y como órganos unipersonales, junto a la figura del Presidente del CES está la del Secretario General del CES, que asiste al anterior y al Consejo.

