El CES insta al Gobierno regional a que ejerza la corresponsabilidad fiscal en aquellas figuras impositivas que ya no tienen razón de ser
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La quasi desaparición del Impuesto de Sucesiones para los herederos directos, núcleo central de la reforma tributaria.
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No se trata de una minoración de la carga tributaria o rebaja de impuestos, sino una distribución de los mismos.
La Comisión Permanente ha aprobado la propuesta de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El CES valora positivamente el texto y entiende que esta es una buena medida para la sociedad cántabra en su conjunto. Asimismo, reitera al Gobierno de Cantabria que "profundice y ejerza la corresponsabilidad fiscal, sobremanera en aquellas figuras impositivas que ya no tienen razón de ser, puesto que responden a momentos históricos distintos del actual".
En líneas generales, la reforma que se somete a consulta afecta a: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual se rebaja hasta casi suprimirse para los herederos directos. Por el contrario, se aumentan, con carácter general: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (de 6% pasa al 7%), Actos Jurídicos Documentados (aumenta del 0,5% al 1%) y el Impuesto de Juegos de Suerte, Envite y Azar o Tasa de Juego (de un 20%, en su tarifa general pasa al 27%). Estas subidas se exceptúan en ciertos colectivos desfavorecidos (minusválidos, familias numerosas, menores de 30 años, adquirentes de viviendas de protección oficial), para los que las tarifas disminuyen (en Transmisiones Patrimoniales se sitúa en un 5% y Actos Jurídicos Documentados en un 0,3%).
Finalmente, en el IRPF se incorpora una deducción nueva, de hasta 180 €, cuya finalidad va destinada a mitigar el incremento patrimonial que supone en el IRPF la paga de 100 € a las madres con hijos menores de 3 años.
La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley, indica que, con esta reforma se pretende actuar fiscalmente sin menoscabar el flujo financiero que permita el ejercicio eficaz de las competencias asumidas, aunque este Consejo no dispone de datos que permitan corroborar esta afirmación. Es decir, no se trata de una minoración de la carga tributaria o rebaja de impuestos, sino de una redistribución de los mismos.
Centrándonos en la motivación de la medida, a tenor de la Exposición de Motivos del Anteproyecto, viene justificada por la protección a la familia y como intento de aligerar la presión contributiva que sufre el ahorro.
Tal y como recoge el CES en su Dictamen, la modificación del Impuesto de Sucesiones no debe ser motivo de incremento de la presión fiscal global a través de la subida de otras figuras impositivas. Pero añade, "si el incremento de recaudación previsto, a través de un análisis más exhaustivo que el presentado a este Consejo en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fuese superior al establecido en los cálculos que han servido de base al proyecto, el CES recomienda la reconsideración de los tipos impositivos que figuran en el mismo con carácter previo a su tramitación como Ley".
Como conclusión, este Consejo valora de forma positiva la reforma tributaria que propone el Gobierno de Cantabria, de la que es núcleo central la quasi desaparición del Impuesto de Sucesiones. El CES señala la idoneidad de su supresión en base a dos razones: técnicas y estratégicas.
Razones Técnicas.
En opinión de este Consejo, la sobreimposición que se produce al incidir en un mismo hecho varios tributos, tanto generales como locales, hace que esta suma de cargas sea desproporcionada. En este sentido, un sistema tributario avanzado, dice el CES, debe descansar básicamente sobre el impuesto personal sobre la renta.
Razones estratégicas.
Los beneficios de índole estratégico y poblacional para Cantabria son factibles, si entra en vigor el Anteproyecto de Ley sometido a consulta.
Este Consejo opina que esta medida va a desencadenar mayores ingresos para nuestra Comunidad a medio plazo, al iniciar nuestra Comunidad un acercamiento en el plano fiscal a los territorios forales. "Si era cierta la hipótesis de que la fiscalidad vecina no beneficiaba los intereses de Cantabria, esta medida, aún sin ser plena, debería, en buena lógica, rentabilizarse en un plazo no muy lejano".
Entrando ya en el análisis del fondo del texto, el CES estima que la técnica jurídica empleada en el anteproyecto es irreprochable y la habilitación competencial, suficiente. En cuanto a las observaciones de carácter particular, este Consejo no ha efectuado el análisis pormenorizado de los nueve artículos que integran la norma. Únicamente se ha examinado el fondo del asunto, posicionándose en cuanto a la oportunidad y beneficios para el ciudadano de la adopción de estas medidas.
La solicitud de Dictamen, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, tuvo entrada en el CES el pasado 7 de octubre y la propuesta ha sido elaborada por la Sección de Economía y Desarrollo Territorial.
Por primera vez, desde que se constituyera oficialmente este órgano consultivo en 1996, los miembros del Grupo I (Sindicatos), presentes en la Comisión Permanente del pasado 18 de octubre que aprobó este Dictamen, han manifestado, a través de un voto particular, su profundo rechazo al texto sometido a consulta. Entre los motivos, destacan la ausencia de un análisis riguroso sobre la repercusión de esta medida tanto en el capítulo de ingresos como en el de gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria y la distribución, a su juicio, injusta y desigual de las cargas fiscales.
En opinión de este Grupo, "se puede y se debe rebajar el impuesto de sucesiones pero sobre la base de reducir muy significativamente, hasta niveles casi nulos, todas aquéllas herencias inferiores a 100 millones de Ptas."
Asimismo, "propugnan mantener como estaba el requisito de permanencia de 10 años en el negocio familiar y la exención a las primas de seguros con la limitación actual de l.500.000 Ptas.".
Esto se podría compensar, añaden, "con un incremento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados pero con carácter progresivo, es decir, disminuir el tipo actual para cantidades inferiores a 25 millones de pesetas e ir incrementando el tipo a medida que aumenta el volumen de la operación mediante el establecimiento de módulos".
Finalmente, los miembros sindicales representados en el CES estiman que la subida del impuesto sobre el juego se debería realizar en tres tramos aplicables en años sucesivos. "Sólo así se produciría un reparto más equitativo de las cargas fiscales sin desnaturalizar, como ya se esta haciendo, con el IRPF, el Patrimonio y las rentas de Capital, uno de los pocos impuestos progresivos que nos quedan".

