El CES informa a favor de varios decretos que regulan el registro de residuos
Tal y como recogen los tres Dictámenes, el CES recomienda evitar la atomización de normas con decretos diferentes en esta materia y aunar en lo posible la regulación de la misma. Siendo cierta la necesidad de que se cree un registro administrativo para cada caso, este Consejo no entiende, ni tampoco observa debidamente justificada, la necesidad de regulaciones autónomas para cada uno de los citados registros.
El CES también hace hincapié en la implantación de la tramitación electrónica como alternativa a los formularios en papel. En su opinión, es la reforma procedimental más necesaria y que aún está pendiente. Los decretos que se someten a Dictamen mantienen la exigencia de formularios en papel a los que se ha de adjuntar numerosa documentación original y no contemplan tramitación electrónica. Por ello, se propone que el Decreto de Cantabria 110/2006, de 9 noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de Cantabria recoja en su anexo la posibilidad de presentación telemática de solicitudes y comunicaciones a dichos registros, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
Igualmente, este Consejo sugiere establecer o arbitrar los mecanismos que garanticen el debido intercambio de información sobre la materia con la Administración del Estado y con el resto de Comunidades Autónomas. El CES entiende que estas normas son el cauce adecuado para regularlo en Cantabria. Tal y como se señala en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, actualmente existe un déficit de información y de estadísticas debido, en algunos casos, a deficiencias en la legislación o en su aplicación, y en otros, a la falta de homogeneidad en los registros administrativos entre CCAA. Todo ello dificulta el conocimiento de la situación en cuanto a infraestructuras, gestores, tratamiento y destino de los residuos.
Asimismo, se valora de forma positiva la reducción de las obligaciones formales de los gestores inscritos. En este sentido, se suprime la necesidad de diligenciamiento previo de un libro de control y la presentación de un resumen trimestral. Se trata, añade este Consejo, de exigencias de honda tradición en distintos ámbitos, pero ya obsoletas y abandonadas tras la generalización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
El CES aplaude además la reducción del plazo de resolución sobre la inscripción en el Registro, que pasa de seis meses a tres. Transcurrido este espacio de tiempo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que también se valora positivamente. Esta regulación, como el propio CES viene solicitando, año tras año, en numerosos dictámenes, debe trasponerse a la totalidad de las solicitudes de los administrados desatendidas en el plazo reglamentado.
Finalmente, este Consejo hace referencia a la facultad de la Administración para recabar de los solicitantes la información y comprobaciones que considere oportunas antes de resolver las solicitudes de inscripción. Se trata, manifiesta el CES, de una facultad discrecional de difícil control que estimamos innecesaria. En su opinión, la actividad a inscribir está sujeta a notificación previa al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente pero no a autorización previa.

Descargar Dictamen 05/2009