El CES emite dictamen favorable sobre la Ley de Participación Institucional
La ley objeto de este informe establece el marco jurídico de la participación institucional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Regula la acción que se desarrolla en el ámbito público, en los diferentes niveles de las negociaciones tripartitas que reúnen a la Administración, a organizaciones empresariales y a organizaciones sindicales, favoreciendo la participación de los individuos a través de sus instituciones representativas.
Tal y como recoge el anteproyecto sometido a consulta, se entiende por agentes sociales a las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores que ostenten la condición de más representativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa estatal (Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical).
La norma establece además el modelo de representación paritaria entre organizaciones empresariales y sindicales, y la igualdad numérica en los distintos órganos, entre agentes sociales y representantes de la Administración.
Asimismo, se regulan las funciones y competencias de los órganos tripartitos de participación y sus miembros, las reglas básicas de actuación y el sistema de financiación.
Partiendo de estas consideraciones previas, el CES estima adecuada la modificación de las leyes contrarias a esta nueva norma. Así, se adaptan a la misma los órganos de participación institucional ya existentes, en un plazo de seis meses. El anteproyecto de Ley incide especialmente en este Consejo Económico y Social, cuya Ley de Creación 6/1992, de 26 de junio, se ve modificada por ésta. Y lo hace a través de su Disposición Final Primera, para adecuar su composición al criterio de mayor representatividad y modelo de participación previsto en ella.
Se modifica también la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.
El Consejo se pronuncia sobre la reforma de su Ley de Creación. Se debe aprovechar para modificar de esta Ley las remisiones a normas ya derogadas o referencias a organismos y consejerías no existentes. Debe además reformularse el artículo que establece los supuestos en los que el Consejo Económico y Social debe ser consultado para adaptarlo al ámbito de aplicación de esta nueva Ley de Participación Institucional de los Agentes Sociales.
Finalmente, el Dictamen va acompañado del voto particular en contra emitido por César de Lucio de Prado, en representación del sindicato CSI-CSIF, y por Miguel Ángel González Colsa, en representación de USO Cantabria. Este voto particular se basa principalmente en el convencimiento de que en órganos consultivos, a pesar del criterio de representatividad recogido en la nueva normativa, una mayor participación de agentes sociales siempre redundará en una mayor riqueza de los informes que dictan. Asimismo, su opinión también es contraria a establecer partidas presupuestarias en forma de subvenciones nominativas (art. 7.2 del Anteproyecto), por entender que pueden condicionar la independencia de criterio de los miembros de estos órganos.

