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El CES de Cantabria informa sobre el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral

El Consejo Económico y Social (CES) ha emitido Dictamen favorable sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que el Gobierno regional le remitió el pasado 25 de agosto.

Por medio del presente Decreto autonómico, se establece un régimen de protección de nuestro litoral a través de una normativa exhaustiva, restricta y muy completa de las autorizaciones sobre los vertidos arrojados desde la tierra y cuyo destino final es el litoral cántabro.

No obstante, este Consejo alude a la conveniencia de coordinar la regulación del presente Reglamento con las directivas comunitarias existentes referidas a la calidad de las aguas de baño de la ciudadanía, así como a las zonas de marisqueo.

Igualmente, el proyecto de Decreto prohíbe el vertido directo sobre las zonas de baño o zonas de producción de moluscos. Sin embargo, el CES considera conveniente extender esta prohibición de vertidos en todos los estuarios, dado que todos sus fondos son potencialmente productores de recursos mariscables a futuro, aunque en la actualidad no estén calificados como aptos para la cría y producción de marisco. De esta forma, se protege además la regeneración de estas zonas.

Otra de las recomendaciones del CES hace referencia al procedimiento para otorgar autorización de vertido cuando pueda afectar a zonas de baño, pesca, acuicultura o Lugares de Interés Comunitario. Se obliga a recabar el preceptivo informe de las Consejerías competentes, otorgándose el plazo de un mes. Se añade, no obstante, que se tendrá en cuenta el contenido de los informes emitidos fuera de plazo si se reciben antes de dictar Resolución. Este Consejo señala que no se puede otorgar un plazo máximo de obligado cumplimiento y, a continuación, otorgar efectos en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

El Reglamento limita a diez días el plazo de subsanación de falta o defecto en la documentación presentada junto con la solicitud de autorización de vertido. Considera el Consejo muy breve dicho plazo, en especial para el caso de que la subsanación requiera la aportación o rectificación de algún documento de carácter técnico, por lo que demanda su ampliación.

Este Consejo quiere incidir además en la importancia de la regulación del procedimiento sancionador, y de la obligación de restitución y de indemnización de daños y perjuicios. En opinión del CES, la Administración debe evitar a través de este procedimiento, y con cuantas medidas adicionales sean necesarias, que para el infractor sea rentable continuar en la infracción de las normas relativas a los vertidos, incluso tras el pago de las sanciones por dicho incumplimiento.

El proyecto de Decreto también contempla que el plazo para la resolución de los expedientes sancionadores será de un año a contar desde su incoación. Este Consejo requiere especificar si se trata de un plazo de caducidad o de prescripción, dados los diferentes efectos jurídicos que conllevan dichas figuras. En su actual redacción, este precepto sólo beneficia al infractor.

Finalmente, en el anexo I del texto sometido a consulta se reflejan técnicamente los valores límite para vertidos de parámetros generales, estableciéndose un valor de +/- 10% para los cloruros. En opinión del CES, se debe modificar esta limitación ya que no es correcta por varios motivos. Por lo que le consta a este Consejo, una variación de +/- 10% en la salinidad del vertido que se produce en el receptor, que es el agua de mar y que es fundamentalmente salina, no implica ninguna afección significativa en el medio. Además, esto supondría que los vertidos de agua dulce que efectúan al mar las depuradoras o los propios ríos estarían incumpliendo la normativa por tener variación de salinidad mayor que el rango propuesto.

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