Usted está aquí: Inicio Comunicación Notas de prensa El CES da el visto bueno a la modificación del Decreto 61/2004 sobre carreteras de especial protección

El CES da el visto bueno a la modificación del Decreto 61/2004 sobre carreteras de especial protección

Sin embargo, el CES considera esta adaptación tardía, pues llega con cinco años de retraso. Por este motivo, insta a la Administración competente a que las modificaciones normativas se lleven a cabo de forma inmediata para evitar contradicciones, incoherencias o vacíos normativos.

Partiendo de estas consideraciones previas, este Consejo indica que la ampliación de los trazados incluidos dentro del ámbito de aplicación del proyecto que se informa parece necesaria y oportuna, pero se solicita precisar los puntos kilométricos de estas carreteras cuando la totalidad de las mismas no discurra por el Espacio Natural Protegido. Igualmente, el CES señala que habría que incluir, junto con la declaración de una carretera como de especial protección, el correspondiente plano que limite con exactitud los tramos de la misma y su zona de protección con el espacio natural protegido. Pero el CES va más allá. Si esto no se hace, añade, debería darse un plazo para su ejecución, nunca superior a seis meses, permitiendo así establecer los mecanismos necesarios para que el administrado afectado pueda obligar a que el deslinde se lleve a cabo de forma efectiva. El objetivo no es otro que velar por sus derechos y evitar que se le perjudique económicamente al perder oportunidades debidas a la paralización de sus actividades, mientras se resuelva el acto administrativo de deslinde.

El CES, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1996 de Carreteras de Cantabria, también insiste en la necesidad de que, junto a la declaración de la carretera como de especial protección, se acompañe previo informe de los Ayuntamientos afectados. Según el CES no consta que este haya sido solicitado, ya que ni se adjunta documentación ni informe alguno al respecto, ni se menciona el trámite en el preámbulo del proyecto de Decreto que se somete a dictamen.

Otras de las modificaciones que se recogen en el texto que se informa vienen motivadas por la reforma normativa sobre evaluación ambiental. Así, el presente decreto suprime las referencias a la estimación de impacto y su informe ambiental, lo cual, según este Consejo, parece correcto y necesario, de acuerdo con la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado. Asimismo, amplía la exigencia de evaluación ambiental para las modificaciones de trazado de más de 0,5 kilómetros en las carreteras recogidas en el proyecto. Para este Consejo, esta ampliación, oportuna desde el punto de vista medio ambiental, requiere modificar, para no incurrir en un vicio de ilegalidad, los anexos de la Ley 17/2006, que exigía evaluación ambiental a las modificaciones de trazado entre 2 y 10 kilómetros. Por lo tanto, el CES reclama que se incluya una disposición adicional específica, ya que considera el decreto una norma apta para hacerlo, tal y como establecía dicha Ley.

Además, el CES advierte de la conveniencia de incluir una disposición transitoria que precise si la presente norma será o no de aplicación a licitaciones de proyectos en trámite, ya que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, este Consejo valora de forma positiva que se hayan introducido actuaciones de control y seguimiento ambiental, mediante un sistema de vigilancia.  En la misma línea, se ha establecido la obligación de formar en materia ambiental a los trabajadores de las empresas contratistas de proyectos en estas carreteras.

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