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El CES considera acertada la modificación del Decreto que regula la concesión de ayudas para madres con hijos menores de tres años

El Consejo Económico y Social de Cantabria ha aprobado el Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/2002. Esta norma regula el régimen de concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos, a madres con hijos menores de seis años. El CES valora de forma positiva la reforma abordada, que equipara el nacimiento como hecho biológico, con la adopción o acogimiento permanente, corrigiendo situaciones de discriminación económica que se pudieran producir con la anterior regulación.
  • La reforma favorece que los hijos adoptivos generen idénticos derechos que los naturales 

Hasta este momento, las madres con hijos adoptados o acogidos menores de tres años podían acceder, durante tres años o más, si eran familia numerosa o hijo minusválido, a las mismas ayudas que las madres con hijos naturales, y en sus mismas condiciones legales. Y lo hacían desde el momento de la resolución de adopción o acogimiento, disfrutando de la ayuda completa aunque el menor superase los tres años de edad, pero no pudiendo prolongarse más allá de la fecha en la que el menor cumpliese seis años. Sin embargo, en la práctica, las madres adoptivas o de acogida se beneficiaban de una ayuda menor en su cómputo global. La presente reforma extiende esta cobertura, de forma que pueda percibir esta subvención siempre que la persona adoptada o acogida no tenga más de dieciocho años y hasta dicha edad como máximo.

Una de las recomendaciones recogidas en el Dictamen hace referencia a la ayuda de 100 euros mensuales. Este Consejo valora esta prestación aunque la considera insuficiente, por lo que se sugiere aprovechar esta modificación para incrementar su cuantía, teniendo en cuenta que ha permanecido invariable desde su establecimiento, hace ya cuatro años.

El CES también recomienda incluir una disposición transitoria que regule, con carácter retroactivo, la situación de las personas que no quedaron anteriormente amparadas como beneficiarias de estas ayudas por una falta de previsión normativa, y que de acuerdo a la regulación que se establece mediante el presente Decreto, tendrían derecho a las mismas.

Este Consejo, que ya dictaminó las anteriores modificaciones sobre esta materia, insta al Gobierno regional, una vez más, a favorecer medidas para conciliar la vida laboral con el trabajo en el hogar. Asimismo, el CES reitera su solicitud de suprimir el máximo de renta permitido para poder beneficiarse de estas ayudas, ya que lo considera irrelevante debido a lo alto del límite establecido en el Decreto.

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