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Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

El Consejo Económico y Social de Cantabria ha emitido Dictamen favorable sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia jurídica Gratuita, que la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico le remitió para consulta el pasado 8 de abril de 2008.

Dado que la descoordinación y lentitud de la justicia son dos deficiencias que lastran actualmente el desarrollo de la vida económica y social de los cántabros, llama la atención el CES sobre la necesidad de mejorar la calidad de la justicia mediante su incorporación al mundo de las Nuevas Tecnologías. En concreto, y en referencia a la Asistencia Jurídica Gratuita, se recomienda la posibilidad de realizar la solicitud de forma telemática.

En relación a las compensaciones económicas recibidas por los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, el Consejo lamenta la diferencia existente con otras Comunidades Autónomas por lo que solicita una mejora en las retribuciones. Además de reconocer la labor de los profesionales, también se asegura al ciudadano la calidad del servicio recibido.

En el caso de revocación del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, los profesionales deberán reintegrar las cantidades percibidas de la Administración. El Ces considera que dicho reintegro debe realizarse sólo tras haber percibido los honorarios del defendido cuyo derecho se ha revocado. En ningún caso, el profesional que ha trabajado puede ser el perjudicado, puesto que llevaría a un mayor éxodo de este servicio de los profesionales cualificados.

En relación a los procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se otorga un plazo de diez días para subsanar los defectos advertidos en la entrega de la documentación de la solicitud. Un plazo, que el CES solicita se amplíe, por tratarse del reconocimiento de un derecho constitucional y por la situación de desamparo en que puede quedar un ciudadano por un defecto de forma.

Otro ámbito regulado y que el CES aplaude es la implantación de los efectos del silencio administrativo, ya que transcurrido el plazo establecido para dictar resolución expresa por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la ausencia de la misma implicará la ratificación de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados por silencio positivo. Esta regulación, como el propio CES viene solicitando, año tras año, en numerosos dictámenes, debe trasponerse a la totalidad de las solicitudes de los administrados desatendidas en el plazo reglamentado.

Para prestar los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita son necesarios una serie de requisitos de formación como son: La superación de la Escuela de Práctica Jurídica de Cantabria o de cualquier otra Escuela homologada por el Consejo general de la Abogacía Española, así como la superación de cursos o pruebas de acceso a los servicios. La Ley, habilita al Colegio de Abogados de Cantabria para dispensar, motivadamente, el cumplimiento de estos requisitos. Para evitar un exceso de arbitrariedad, el Consejo solicita que se exija una experiencia profesional suficiente que justifique la dispensa.

Finalmente, el CES llama la atención sobre el diferente tratamiento que reciben los procuradores frente a los abogados para prestar los servicios de representación, por lo que proponen incluir también unos requisitos para determinar la capacitación profesional mínima para ejercer la representación procesal como procurador en la asistencia jurídica gratuita.

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