Dictamen favorable del Consejo Económico y Social de Cantabria al Proyecto de Decreto sobre el Canon de Saneamiento
El Proyecto de Decreto sometido a consulta consta de un único artículo, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y tres anexos. En opinión del CES, parece más ordenado y razonable que el articulado del Reglamento que ahora figura como Anexo se integre en el propio Decreto en sustitución del actual artículo único, al que seguirían las demás disposiciones y los anexos.
Por lo que se refiere a la obligación de facturación del canon de saneamiento, a la que se hace referencia en el artículo 10 del Proyecto de Decreto, este Consejo estima más conveniente sustituir la denominación de la palabra “facturación” por la de “repercusión”, que es técnicamente más precisa y que es la utilizada en los artículos 35 a 38 de la Ley General Tributaria, o en leyes reguladoras de impuestos concretos como es la del IVA. Asimismo, se propone la creación de un nuevo apartado en este mismo artículo, que recoja la posibilidad de que el contribuyente impugne el acto de repercusión mediante la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Otra de las recomendaciones del CES se refiere al impacto que puede tener el canon sobre el tejido industrial de Cantabria. Este Consejo sugiere que su aplicación efectiva a las empresas se produzca de forma gradual, siempre que sean grandes consumidoras de agua y la utilicen como materia prima auxiliar en su proceso productivo. En este sentido, se propone aplicar, durante un período transitorio, unos coeficientes reductores temporales establecidos en función del consumo de agua por la empresa.

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