Dictamen favorable del CES de Cantabria al Anteproyecto de Ley de Consumidores y Usuarios
Partiendo de esta consideración previa, el Dictamen recoge que las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales al igual que las de consumidores y usuarios, deben ser consultadas en la elaboración de las disposiciones legales sobre materia de consumo y deben participar en el Consejo Cántabro de Consumo.
Otra de las recomendaciones del CES hace referencia a la regulación de la Inspección de consumo. En opinión del Consejo, parece inadecuado que los inspectores de consumo puedan exigir al inspeccionado todos los libros, documentos y registros “patrimoniales”, por lo que se considera que deberán limitar su examen a los documentos de consumo, pero no a los patrimoniales mercantiles. Asimismo, el CES sugiere que los inspectores limiten su acceso a los establecimientos comerciales, para el ejercicio de sus funciones, al horario habitual de funcionamiento de los mismos. Igualmente, el Consejo entiende que el sujeto inspeccionado no tiene que comparecer “personalmente” en el trámite de la inspección, pues no es competencia de esta normativa alterar la teoría general del Derecho en materia de representación voluntaria.
Este Consejo estima, además, que el importe de las sanciones pecuniarias previstas debe rebajarse, ya que parecen demasiado elevadas. Asimismo, el CES entiende que los plazos de prescripción de las infracciones son muy amplios, por lo que se plantea una reducción de los mismos. Ambas sugerencias se refieren especialmente a las infracciones leves o graves.
El Dictamen también recoge que las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual como los turistas, no tienen por qué tener el mismo tratamiento de especial atención que merecen los niños, los enfermos, los discapacitados, los emigrantes o los desempleados. En este sentido, el CES considera que los turistas no deben incluirse en el elenco de “colectivos especialmente protegidos” que enumera el Anteproyecto.

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