Dictamen favorable del CES al Plan de Sendas y Caminos del Litoral
En cualquier caso, una de las primeras sugerencias del CES señala que un Plan debe regular y no ser una mera declaración de intenciones. En esta línea, hay diversos artículos que mencionan una intención “sólo en la medida de lo posible”, sin una obligatoriedad de estricto cumplimiento. Para este Consejo, esta puntualización es importante ya que la naturaleza de una norma y la utilización en ella de preceptos de carácter orientativo y voluntarista son incompatibles por concepto. Por ello, solicita que se modifiquen expresiones tales como “se evitará” o “se procurará”, puesto que no obligan a nada en concreto, consiguiendo únicamente indefinir lo que se pretende regular.
El texto sometido a consulta también contempla el uso de materiales naturales en los pavimentos, buscando la máxima integración y el menor impacto posible. Asimismo, siempre que se pueda, se evitará el uso de mezclas bituminosas, aglomerados asfálticos y hormigones. Tal y como recoge el Dictamen, el Consejo está totalmente de acuerdo con estas medidas adoptadas, pero entiende, continuando con el argumento anterior, que al no tratarse de una obligación, quedan estos preceptos reducidos a una declaración de intenciones, cuyo cumplimiento no puede ser controlado. Dado que existen hoy en día modernas técnicas constructivas que hacen que puedan sustituirse estos materiales inadecuados, se sugiere convertir esta propuesta declarativa en una prohibición, o al menos regular su uso de una manera más específica y estricta para evitar el impacto visual y estético que estos materiales ofrecen.
Otra de las recomendaciones del CES se detiene en la carencia de regulación sobre tramos en los que serán posibles usos compatibles al peatonal, como el ecuestre o la bicicleta. El uso característico de los senderos es el peatonal, mientras que el ecuestre y ciclista solo será posible en los recorridos habilitados a tal fin. El problema es que este Plan no especifica ni quién ni a través de qué procedimiento se establecerán esos tramos compatibles. Y es que, añade el CES, mientras tal habilitación no se produzca, el Plan los califica de prohibidos, lo cual no parece deseable. Además, el CES recuerda que la memoria normativa del POL preveía expresamente, al tratar el tema del uso de las sendas costeras, que el plan especial fuera el que detallase los recorridos de uso compatible.
En el Dictamen también se valora que el
decreto que se informa regule la obligación del promotor de asegurar la
conservación y mantenimiento del sendero. Pero el CES va más lejos.
Propone el fomento del voluntariado ambiental para la vigilancia de la
conservación y uso de las sendas y caminos del litoral. Así, la
Administración podría potenciar esta figura aportando subvenciones para
cubrir gastos.
Finalmente, el CES llama la atención sobre la prelación normativa del
texto que se informa. El Plan Especial establece la prelación del mismo
sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales, lo que
también se considera muy positivo para dotar de plena efectividad a la
norma. Así, se pronuncia el CES, nos encontramos ante una normativa que
necesitará en la práctica la coordinación de las diferentes
Administraciones y cuya iniciativa corresponde a nuestra región.

Descargar Dictamen 10/2009