Dictamen favorable del CES al Decreto sobre albergues y empresas de turismo activo
No obstante, en esta misma línea, el CES no entiende como no se ha eliminado ya la exigencia de un sellado oficial de los precios máximos aplicables a los servicios por el órgano competente en materia de turismo. Recientemente, se han dictaminado por el CES de Cantabria tres borradores de Decreto íntimamente relacionados con el que se informa, como son el Dictamen 6/2010 sobre establecimientos hoteleros, el Dictamen 7/2010 sobre establecimientos extrahoteleros, y el Dictamen 13/2010 sobre alojamientos turísticos en el medio rural. En ninguno de ellos, se ha incluido en el texto definitivo de la norma esta sugerencia. En opinión de este Consejo, debe bastar con que esa modificación de precios se comunique por cualquier medio, incluida la vía telemática. En este sentido, el CES insiste en esta solicitud, dado que la obligación de sellado en pleno siglo XXI carece de toda necesidad, suponiendo un coste de transacción importante para los empresarios, sin aportar valor alguno en comparación con métodos de tramitación telemática.
En contraposición, por ejemplo, el CES aplaude que se haya suprimido la exigencia de disponer de un Libro Oficial donde se anotaran las visitas de la Inspección de Turismo. El CES entiende que se trata de una carga administrativa innecesaria toda vez que la administración competente puede mantener un registro informatizado de las inspecciones. Ésta y otras solicitudes del CES han sido incluidas en los textos definitivos de los Decretos gracias, precisamente, a las recomendaciones efectuadas en dichos dictámenes.
Finalmente, el CES estima necesaria la armonización de los distintivos de identificación y clasificación de los albergues en España. En opinión del CES, parece recomendable que la clasificación que se siga en Cantabria tenga una correspondencia con la del resto de comunidades autónomas. El turismo es una competencia exclusiva de las comunidades, por lo que podemos encontrarnos en el futuro, como ya sucede en parte, con denominaciones y exigencias técnicas distintas para cada tipo de establecimiento. De esta forma, se introduce confusión en el mercado y debería ser remediada, como solicita el CES, mediante la coordinación interadministrativa a nivel autonómico.

