Dictamen favorable del CES a las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda
El CES considera urgente la aprobación del presente Decreto con el fin de ejecutar los objetivos convenidos con el Ministerio de la Vivienda para 2009 e incluso poder optar a fondos adicionales no territorializados existentes, ya que el 15 de octubre el Estado debe contar con la información sobre la totalidad de actuaciones, para repartir dichos fondos. En este sentido, el CES de Cantabria anima a la Administración regional a realizar programas de difusión del Plan actual de vivienda, y ejecutarlo con celeridad, dada además la trascendencia que la vivienda tiene en el bienestar de las familias.
En el presente Decreto, la Comunidad Autónoma de Cantabria corrige al alza los ingresos familiares máximos previstos en el Plan de vivienda actual para todos los solicitantes de ayudas, ampliando así el número de posibles demandantes. Sin embargo, y a pesar de este resultado bondadoso, este Consejo advierte de un posible efecto negativo de esta medida, ya que se reducen las posibilidades de que los demandantes de menores recursos obtengan las ayudas, cuya distribución se realiza por sorteo. Esta situación, añade el CES, se hace especialmente grave en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial, cuya vocación es la de atender el derecho básico de acceso a la vivienda de los colectivos más desfavorecidos. Así, el CES recomienda que los coeficientes correctores apliquen sólo a las viviendas de protección oficial de régimen general y a las viviendas de protección de precio concertado.
Pero el CES va más allá. Considera necesario realizar previamente un estudio de mercado para determinar la población objetivo de las actuaciones a realizar y el porcentaje medio de dichas cohortes que estadísticamente demandan viviendas de cada tipo. De esta forma, se ajustarían mejor los ingresos máximos familiares de acuerdo a los objetivos buscados. Y se propone que sea la Administración autonómica, a través del Instituto Cántabro de Estadística, quien se encargue de ello.
El CES también se detiene en la gestión presupuestaria. Se valora de forma positiva que el decreto regule de forma detallada la solicitud, plazo y procedimiento de las ayudas y, particularmente, que se agilice el cobro de las mismas, acelerando su gestión presupuestaria.
De igual manera, el CES aplaude la ampliación de la duración del régimen de protección, reclamación realizada por este Consejo en varios de sus informes anteriores y que ahora se ha acometido de acuerdo con la normativa básica nacional.
El dictamen también hace hincapié en las ayudas autonómicas a la promoción de las viviendas protegidas para arrendamiento, las mismas que para la promoción de la vivienda en venta, y que se otorgan en función de los m2 de superficie útil. Tal y como se recoge en el informe, supone un importante esfuerzo, siendo las subvenciones superiores a las de otras comunidades autónomas. En la misma línea se regulan las ayudas autonómicas a la promoción de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables. En este caso también la ayuda es muy superior a la establecida por otras comunidades, alguna de las cuales ni siquiera las prevé.
Una medida novedosa añadida es que viviendas libres construidas o en construcción, o viviendas de protección pública en venta, podrán convertirse en viviendas de protección pública en régimen Autonómico para arrendamiento, con opción de compra. Se descontará del precio en el momento de la compra al menos el 50 por ciento de las cantidades abonadas como arrendamiento. Además, se ofrecen ayudas del Gobierno de Cantabria al inquilino, del 40 por ciento del alquiler mensual. La venta de viviendas está encontrando su principal dificultad en el acceso de los compradores al crédito. Esta medida ofrece cinco años para que cambie esta situación. Así, se establece que la opción de compra se ejercitará a los cinco años. El CES señala que debe arbitrarse la posibilidad de que el arrendatario acceda a la propiedad antes de ese periodo de tiempo, tan pronto como obtenga la financiación correspondiente.
Finalmente, la norma recoge que en ningún caso será posible la revisión de los importes de la renta de alquiler durante los cinco años. Se propone suprimirlo porque el CES entiende que la imposibilidad de actualización puede actuar como cortapisa a la hora de ofertar pisos en este régimen. Además, se debe comprobar su posible colisión con lo establecido en la Ley, 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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