Dictamen favorable del CES a la modificación del Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de Cantabria
Dentro de las iniciativas para garantizar la mejora regulatoria, el CES formula una propuesta novedosa. Se propone exigir que, en la tramitación de iniciativas normativas, se incluya, en el expediente, un informe de alegaciones en el que se resuman las aportaciones o comentarios recibidos en el periodo de consulta pública o dictamen del CES, y su valoración. El objetivo, añade el CES, no es otro que asegurar que se presta la debida atención o audiencia a las alegaciones recibidas en los periodos de información pública, o en los informes preceptivos de los organismos consultivos.
Otra de las recomendaciones de este Consejo solicita el traslado literal de mandatos de carácter de normativa básica estatal a las normas autonómicas. En opinión de este Consejo, cuando se traslada un mandato básico a una norma autonómica, sin pretender introducir desarrollo alguno, conviene utilizar la misma redacción que en la norma básica estatal para evitar confusiones y problemas interpretativos. Esta práctica, señala el CES, redundará en beneficio de la deseable seguridad jurídica y facilitará el manejo del ordenamiento jurídico. Sin embargo, son varios los preceptos recogidos en este texto en los que no se ha reflejado literalmente el contenido de la norma estatal. Si no es la intención del legislador regular más en profundidad de lo que lo hace la ley básica, y dado que no se aporta nada al cambiar la redacción, ésta debe permanecer intacta.
Asimismo, para el CES la redacción y sistemática del anteproyecto presenta deficiencias que dificultan su accesibilidad y comprensión. Por ello, el CES plantea, entre otras sugerencias, revisar el título de la norma ya que ésta modificará no sólo la Ley de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de Cantabria, sino también la Ley del Servicio Jurídico.
La ventanilla única es otro de los asuntos en los que se detiene el texto sometido a consulta. En opinión de este Consejo, se queda corto en los derechos que reconoce al ciudadano. Si bien prevé la posibilidad de obtener a través de la ventanilla única la información y formularios precisos, así como realizar los trámites correspondientes, no contempla la posibilidad de conocer el estado de la tramitación o recibir notificaciones.
Finalmente, el CES se refiere a los casos en los que la Administración no resuelve en plazo. La regulación estatal del silencio establece como regla general que este sea positivo salvo que una norma con rango de ley, y por razones imperiosas de interés general, establezca lo contrario. Sin embargo, tal y como señala el Dictamen, el anteproyecto no declara expresamente la generalidad del carácter positivo del silencio.

