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Dictámenes del CES sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el plan de puertos e instalaciones portuarias de Cantabria

El Consejo Económico y Social de Cantabria ha emitido Dictamen favorable sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, que el Gobierno Regional le remitió para consulta el pasado 18 de abril.

La Ley de Puertos de Cantabria estableció expresamente que el Gobierno de Cantabria “aprobará el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley”. Este plazo de un año finalizó el 25 de noviembre de 2005. Se puede basar el retraso en la complejidad de la tramitación que esta Ley le imponía, pero se insta a la inmediata puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Plan. El desarrollo del mismo, además de la interesante expansión del sector turístico y del sector económico relacionado con el ocio náutico que conlleva, puede resultar en la actual coyuntura, una importante inyección de actividad en el sector de la construcción, con el consiguiente impulso económico que supondrá.

Desde el punto de vista económico, se desprende del Plan una clara apuesta por el desarrollo de los puertos deportivos y con ello del sector turístico que rodea a estos puertos. Es evidente el aumento de la demanda en este sector que se ve favorecido por la mejora general en la calidad de vida de los españoles, y todo indica que hay mercado para crecer. Sin embargo, el Consejo Económico y Social considera que se debe tener especial cuidado en no desatender la tradición pesquera de la región.

Del mismo modo, se debe tener muy presente que la implantación de este tipo de puertos requiere de la planificación urbanística y de servicios apropiada. Carece de sentido, agrega el CES, afrontar el desarrollo de un puerto deportivo, sin atender la necesidad de infraestructuras y equipamientos adecuados para su impulso.

Por otro lado, se hace referencia a la ausencia de una estimación de coste económico de las medidas preventivas y correctoras del impacto ambiental. Si bien es cierto que el Informe de Sostenibilidad Ambiental contiene un título denominado “Viabilidad económica de la propuesta y estimación del coste de las medidas preventivas y correctoras”, en ningún momento, a pesar de su título, se hace referencia a dichos costes.

Finalmente, El CES llama la atención sobre el hecho de que el Puerto de Requejada no figure ni en los Planes del Ente Público de Puertos del Estado, ni en la Ley de Puertos de Cantabria, ni en el actual Plan de Puertos de Cantabria. La especial situación del Puerto de Requejada fue detallada ya pormenorizadamente en el Dictamen 2/03, sobre el Anteproyecto de Ley de Puertos de Cantabria. Se considera que debiera aclararse la situación actual, pudiendo esta singular infraestructura resultar una ventaja competitiva para el desarrollo de la economía de Cantabria.

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