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Dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Ley por el que se crea la Agencia Cántabra de Consumo

El Consejo Económico y Social de Cantabria ha emitido Dictamen favorable sobre el Anteproyecto de Ley por el que se crea la Agencia Cántabra de Consumo, que el Gobierno regional le remitió para consulta el pasado 26 de mayo. La presente norma pretende crear un ente público que mejore la actuación del Ejecutivo cántabro en materia de protección, defensa y formación de los consumidores y usuarios.

El CES recomienda que todos los entes cántabros que se creen bajo la denominación de Agencia respondan a un mismo esquema de funcionamiento y régimen jurídico, ya que esta figura debe aún regularse de forma expresa en el ordenamiento jurídico cántabro, existiendo sólo a nivel estatal.

Partiendo de esta consideración previa, el CES valora positivamente la introducción de fórmulas de gestión de los servicios públicos basadas en la responsabilización por resultados, por lo que aconseja añadir una disposición que regule expresamente la figura del contrato de gestión plurianual, como en otras agencias existentes. Este contrato definirá los objetivos y los resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la actuación que se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia.

Asimismo, con el fin de optimizar la función de vigilancia, control, inspección y sanción que se encomienda a la Agencia, se sugiere añadir entre sus competencias la recepción de denuncias, reclamaciones o consultas en relación con la protección efectiva de consumidores y usuarios, regulando la posibilidad de que éstas puedan ser tramitadas por medio de un registro telemático, siendo consecuente con las actuaciones que la propia Administración últimamente promueve.

El dictamen también se detiene en el Consejo de Dirección de la Agencia. En opinión del CES, éste debe realizar el control de la gestión de la Dirección, exigiéndole, en su caso, las responsabilidades que procedan, ya que considera adecuada su fiscalización y supervisión.

Igualmente, se propone ampliar su composición incluyendo dos representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, respectivamente, así como dos representantes de las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios, que serán nombrados a propuesta de los organismos y entidades que representen. Asimismo, se solicita la exclusión de la Dirección del Consejo, a la que se recomienda que asista con voz pero sin voto, como ocurre en la Ley de Creación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. De otra forma, la Dirección tendría voto en un Consejo destinado a fiscalizar su propia labor.

El anteproyecto también contempla la creación de un Consejo Consultivo. El CES propone modificar su composición, no estimando pertinente que formen parte del mismo los miembros del Comité de Dirección puesto que estos serán los destinatarios de las recomendaciones e informes de este órgano.

Además, el CES considera demasiado escueta la regulación que se hace de este Consejo Consultivo, por lo que solicita precisar a quién corresponde la designación de sus miembros. En cuanto a la propuesta de los mismos, los representantes deberán ser designados directamente por las organizaciones que representen y no por el Consejo Cántabro de Consumo ya que no tiene sentido que sean designados por un órgano de consulta y participación ajeno a ellas.

También se propone regular mínimamente otros aspectos fundamentales como la duración del mandato, si el mismo es renovable, cuántas veces, o la figura de la Secretaría. Con respecto a sus funciones, el CES recomienda añadir la potestad de aprobar su propio reglamento de régimen interior y la necesidad de dotarlo de medios materiales y humanos de apoyo, así como de la capacidad de reunirse a iniciativa propia para poder formular propuestas y realizar estudios y emitir informes.

La Disposición Adicional Tercera habilita al Gobierno de Cantabria para modificar, mediante Decreto, la composición y funciones del Consejo de Dirección. Para el CES parece poco conveniente sustraer del debate parlamentario la posible modificación de la composición y funciones de un órgano tan importante para la Agencia.

Finalmente, el CES exhorta al Gobierno regional a que apruebe a la mayor brevedad el Reglamento por el que se regule la estructura orgánica de la Agencia. Y además, que se posponga la entrada en vigor de la Ley, dando tiempo a la aprobación de dicho Reglamento, necesario para la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia.

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