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Dictamen del CES al Reglamento de Control Ambiental Integrado

El Consejo Económico y Social de Cantabria ha emitido Dictamen favorable sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico le remitió para consulta el pasado 26 de diciembre de 2008.

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Para el CES, este reglamento constituye un desarrollo necesario y muy esperado de la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado. De esta forma, se ponen en marcha las medidas necesarias para tramitar los distintos expedientes administrativos de autorización ambiental integrada, evaluación y comprobación ambiental. La generalidad con la que se formulaban estas nuevas técnicas en la Ley 17/2006, añade el CES, daba lugar a numerosas dudas que el reglamento que aprueba este decreto despeja mediante el establecimiento de una regulación más detallada, aunque con algunas lagunas que el CES precisa en el Dictamen.

Partiendo de esta consideración previa, el CES insta al Gobierno de Cantabria a aplicar la gestión electrónica de los expedientes administrativos de control ambiental, como medio más eficaz para hacer efectivo el derecho del interesado a conocer on line la marcha de su solicitud. Esta recomendación se realiza con base en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual reconoce a los ciudadanos se derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar dicho derecho.

Otra de las sugerencias de este Consejo hace referencia a la necesidad de revisar la regulación del procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada. El objetivo no es otro que el de simplificar el procedimiento, tal y como dispone la Ley 17/2006. Para ello, el CES propone una serie de medidas. Por un lado, solicita establecer un plazo mínimo inferior a diez meses para que la Administración resuelva la renovación. Por otro, propone integrar dentro del proceso de renovación un trámite para la introducción de modificaciones en las condiciones de la autorización o, incluso, para que el solicitante modifique sustancialmente la actividad o instalación. Finalmente, plantea mantener la vigencia de la autorización ambiental caducada mientras se resuelve el procedimiento de modificación de oficio de la autorización.

El CES también se detiene en el establecimiento de los plazos parciales para la tramitación de las diferentes fases de los distintos procedimientos que la norma contempla.La experiencia comparada, dice el CES, nos demuestra que el desarrollo de la complejísima regulación que el correcto control ambiental necesita, supone la realización de largos y complicados procedimientos administrativos imprescindibles para su implementación. Por ello, es fundamental que las Administraciones implicadas afronten la tramitación de los expedientes en periodos de tiempo lo suficientemente ágiles para no frenar la ya de por sí difícil puesta en marcha de actividades empresariales e industriales.

Además, este Consejo señala que, para el efectivo ejercicio de los plazos máximos, es necesario precisar cuáles serán los efectos del incumplimiento de los tiempos establecidos. En este sentido, se insiste en que es necesario que sea estimatorio, puesto que de otra forma queda en nada la obligación por la administración de actuar dentro del límite temporal impuesto. Es decir, la administración debe resolver en plazo, especificando el sentido del silencio administrativo, que debe ser positivo.

Finalmente, el CES se refiere a la falta de definición, objetivación y especificación de supuestos a valorar a la hora de calificar el impacto de las instalaciones. Este comentario, que con carácter general realiza el CES a la norma dictaminada, se realiza en aras de la deseable seguridad jurídica del administrado frente a las Administraciones. Se han detectado a lo largo del reglamento referencias a conceptos no suficientemente determinados, que pueden suponer una actividad excesivamente subjetiva del aplicador de la norma para la determinación de los supuestos de sujeción a preceptos. Cita el CES como ejemplo que la valoración de una modificación de la instalación como sustancial o no, con los efectos que ello supone, se tendrá en cuenta si hay incrementos “significativos” de las emisiones, vertidos y/o residuos, sin mayor descripción. Ello, en opinión de este Consejo, aporta inseguridad jurídica y ausencia de estabilidad en los criterios interpretativos si cambia con el tiempo el sujeto aplicador de la norma, por lo que se solicita una regulación más concreta y específica.

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