Dictamen del CES al Proyecto de Decreto sobre las Normas Urbanísticas Regionales
El Dictamen reconoce el importante esfuerzo realizado en la elaboración de la Norma, de la Memoria y de los Planos, así como su voluntad de contar con todos los agentes implicados.
Partiendo de esta consideración previa, se hace referencia al Título I del Proyecto de Decreto que determina una serie de criterios orientadores aplicables en la elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbana. Para este Consejo, una norma jurídica no es compatible con la inclusión de criterios orientadores, ya que su incorporación en la misma los convierte en preceptos obligatorios, amparables ante los tribunales. En definitiva, los términos “norma” y “orientación” son en sí mismos antagónicos. Siendo esto así, el CES entiende que tales preceptos, que se corresponden con el Título I en su totalidad, pueden llegar a ser impugnables. Por ello, podrían ser un campo de controversia y de conflictos jurídicos entre Administraciones, y entre éstas y los administrados.
Siendo de obligado cumplimiento, no se encuentra ninguna disposición dentro de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, que habilite al Gobierno a establecer, por medio de este decreto de aprobación de las NUR, dichas pautas. El artículo 19 de esta norma, que determina los contenidos a desarrollar por las NUR, no ampara esta regulación adicional, por lo que se propone la supresión del Título I, al carecer éste del respaldo legal para desarrollar reglamentariamente la materia.
Pero esta recomendación no significa que estos criterios orientadores no sean acertados. El CES considera que las normas que actualmente se recogen en el Título I se justifican por razones de ordenación territorial, por lo que deberían incluirse en el Plan Regional de Ordenación Territorial. Este Plan, según se desprende de la Ley de Suelo, se tendría que haber desarrollado con anterioridad a las NUR, y es, en opinión del CES, el adecuado marco normativo para este Título I. En este sentido, este Consejo insta al Gobierno a que afronte el PROT en el plazo más breve posible, para terminar así el modelo propuesto y que éste adquiera sentido y coherencia global.
En cualquier caso, el Dictamen estima que la norma es clara y comprensible, coherente, bien estructurada y organizada, lo que favorece la facilidad y simplicidad de su manejo. Sus preceptos son un buen instrumento de armonización, complemento y guía normativa para las Corporaciones Locales que carezcan de ordenación de uso del suelo y la edificación, o que tengan en sus normas algún vacío normativo.
Por todo ello, el CES de Cantabria emite Dictamen favorable sobre el Proyecto sometido a consulta, que el Gobierno regional le remitió el pasado 30 de marzo, con la salvedad expuesta y teniendo en cuenta las demás recomendaciones y sugerencias recogidas en el Dictamen.

