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Dictamen del CES al Proyecto de Decreto por el que se modifica el régimen económico-financiero del canon de saneamiento de Cantabria

El Consejo Económico y Social de Cantabria ha emitido Dictamen favorable sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria.

Este año se ha procedido a la modificación de la Ley de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria, a través de la Ley de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal. Dicha modificación hace necesario adaptar a dichos cambios el Reglamento Económico Financiero del Canon, aprobado por Decreto 11/2006, de 26 de enero, y por habilitación específica de esta Ley.

El primer cambio que se introduce en la Ley es el dejar de considerar a las entidades suministradoras como obligadas tributarias en sustitución del contribuyente, obligándolas simplemente a repercutir el importe del canon al abonado, por lo que el Reglamento se ha adaptado consecuentemente mediante este Decreto.

Por lo que respecta a la tarificación, la tarifa sigue constituida por un componente fijo y uno variable. En cuanto al componente fijo, que hasta ahora debía pagarse anualmente, se añadió como novedad, la posibilidad de pagarlo fraccionado en dos pagos cuando la entidad suministradora emita recibos de consumo semestrales, o en cuatro cuando sean trimestrales. Se trata de pagar el componente fijo junto con el variable. También el Decreto incluye esta modificación para el Reglamento. Esta novedad se recoge como una posibilidad, y no una obligación, sin regularse quién ostentará la potestad de dicha decisión. En aras de la defensa de los derechos de igualdad entre usuarios, el CES propone en su Dictamen establecer el fraccionamiento como pauta obligada de gestión cualquiera que sea la entidad suministradora.

Finalmente, en el Proyecto de Decreto se suprime la posibilidad de que el contribuyente pueda impugnar el acto de facturación mediante la correspondiente reclamación económico-administrativa. Esta supresión convierte el cobro del canon al usuario por la entidad suministradora casi en un mero acto de facturación. Así, añade el CES, el consumidor no tiene la posibilidad de reclamar que tendría frente a otros cánones, o frente a este mismo canon cuando es cobrado por la sociedad gestora directamente.

Además, el CES destaca que ya informó en su Dictamen 5/05 sobre la conveniencia de recoger la posibilidad de que el contribuyente impugnara el acto de repercusión mediante la correspondiente reclamación económico-administrativa, solicitud que fue posteriormente atendida e incluida en el texto definitivo del Decreto sobre el Canon de Saneamiento de nuestra región.

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