Dictamen del CES al Anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales para el año 2004
- Estima que este texto fomenta la dispersión del ordenamiento jurídico
Para este Consejo, la utilización de esta Ley debería circunscribirse a aspectos directamente relacionados con el Presupuesto o con la política económica del Gobierno que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, pueden estar en él. Es el caso, añade, de la modificación de Tasas y Precios Públicos o la modificación en la deducción del IRPF, ambas medidas incluidas en el anteproyecto sometido a consulta.
Sin embargo, tal y como recoge el Dictamen, es discutible que esté justificada o sea conveniente la inclusión de aspectos relacionados con la Ley de Función Pública, vacaciones y permisos de los funcionarios, los relativos al personal interino o al personal estatutario.
Dentro de las normas administrativas, en el anteproyecto de Ley se procede a crear tres nuevos Cuerpos de la Administración Especial: el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria, el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria y el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
El CES considera que esta modificación debería ir acompañada de una explicación más pertinente y precisa que le permitiera adoptar un criterio sobre la necesidad o no de esta medida. No obstante, este Consejo reitera que el vehículo utilizado no es el más adecuado.
Otro de los aspectos que se aborda en el Dictamen hace referencia a las tasas que se modifican. El CES estima correcta la actualización de todas las tasas que no se ven afectadas por otra modificación, incrementándolas en un 2 por ciento. Este aumento supone el IPC previsto para 2004.
Por el contrario, este Organismo no puede entrar a valorar adecuadamente las modificaciones de las tasas propuestas en los artículos 12 al 18 incluidos en las normas tributarias, ya que no se ha acompañado la Memoria Económica justificativa del aumento o modificación propuesta.
Finalmente, el CES valora de forma positiva en su Dictamen la modificación de la tarifa del canon de saneamiento y depuración de aguas residuales, al venir perfectamente documentada y acompañada de su Memoria Económico-Financiera.

