Dictamen del CES al Anteproyecto de Ley de Derechos y Servicios Sociales
Además, el CES considera muy acertada la oportunidad de la misma por dos motivos. Por un lado, la obsolescencia manifestada por el propio regulador de la actual Ley de acción social de Cantabria, vigente desde el año 1992. Por otro, la previsible aprobación en el ámbito nacional de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ahora en trámite parlamentario. No obstante, en opinión del CES, es deseable que el anteproyecto sometido a consulta se tramite tras la aprobación de la Ley estatal, a la cual debe adaptarse.
El CES califica a esta norma de unificadora, dado que articula en un único texto legal los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de Cantabria en materia de protección social, derogándose un amplio número de disposiciones. En esta línea, añade el CES, se trata de una Ley no sólo extensa en artículos, sino también en contenido, lo que ha supuesto una muy amplia remisión normativa a su posterior regulación reglamentaria. Por ello, se solicita afrontar con la mayor brevedad posible esta normativa, imprescindible para alcanzar la efectividad de los objetivos propuestos.
Partiendo de estas consideraciones previas, el CES solicita la ampliación de cobertura de diversos servicios sociales. Entre otros, este Consejo propone que la dependencia psíquica y no sólo la física, se reconozca amparada por estos derechos en el texto. Asimismo, se apuesta por la eliminación no sólo de las barreras arquitectónicas físicas, sino también las de comunicación, ya que hoy en día las nuevas tecnologías han supuesto la aparición de nuevos impedimentos. El CES también sugiere que se reduzca el nivel de discapacidad exigido para ser beneficiario de ciertos servicios, ya que existen numerosas personas que precisan de estas ayudas para elevar significativamente su calidad de vida, aumentando su autonomía. Al mismo tiempo, se solicita eliminar los límites de edad existentes para la cobertura de algunas de estas prestaciones.
En cuanto a la Renta Social Básica, este Consejo realiza una serie de propuestas al respecto. Por ejemplo, se sugiere que las personas beneficiarias de esta ayuda reciban catorce mensualidades en lugar de doce y que se actualice anualmente como mínimo el equivalente a la subida del IPC, para garantizar el poder adquisitivo de dichas rentas. Al mismo tiempo, el CES solicita que esta ayuda sea complementaria de otras prestaciones de la Seguridad Social, siempre y cuado sean inferiores a la cuantía de esta renta básica.
El Dictamen critica el régimen sancionador que contempla el anteproyecto dado que presenta una redacción muy confusa, pues no se sabe si sólo se recoge el régimen sancionador aplicable a la administración pública o también el de las entidades privadas que prestan servicios sociales. Igualmente, para el CES, la tipología de las infracciones es muy difusa, ya que la comisión de una infracción se hace depender en muchos casos de criterios puramente valorativos. Además, este Consejo sugiere un nuevo artículo que precise quién y cuándo es autor de las infracciones tipificadas en esta ley y cuál es la responsabilidad subsidiaria de la persona titular del centro o servicio social.
Otra de las recomendaciones del CES hace referencia a la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales. El anteproyecto, al mismo tiempo que reconoce un sistema público universal, establece un sistema de copago en algunos de los servicios sociales que desarrolla. En este sentido, el CES solicita que se detalle la forma en que se va a establecer este sistema de participación, en el que se pagará más en función de los recursos económicos.
Finalmente, se ha echado de menos una memoria socioeconómica que acompañe al anteproyecto y que recoja, por ejemplo, las previsiones de financiación del sistema o la creación de empleo. En opinión del CES, este informe es necesario para documentar la viabilidad técnica, económica y de cumplimiento de plazos, del plan que se proyecta.

