Dictamen del CES al Anteproyecto de Ley de Acompañamiento
Tal y como se recoge en el dictamen, el CES lamenta que el anteproyecto no venga acompañado de las correspondientes memorias económicas justificativas de las reformas, desoyendo así una continuada reclamación que al respecto ha venido realizando el Consejo, al ser una obligación legalmente establecida. Más aún, cuando había sido parcialmente atendida el año pasado y el anterior.
Este Consejo critica, una vez más, la utilización de la Ley de Acompañamiento para la creación de nuevas tasas, como por ejemplo en materia de residuos. Para el CES este desarrollo, a pesar de que la ley de acompañamiento es técnicamente una ley ordinaria, vulnera el espíritu de la Constitución y del Legislador autonómico. Ambas figuras prohíben expresamente la creación de tasas por la Ley de Presupuestos, y puesto que la Ley de Acompañamiento sigue su misma tramitación especial, con un menor control parlamentario, este Consejo rechaza su utilización como instrumento de creación de nuevas tasas.
De acuerdo con la Exposición de Motivos, la finalidad del texto sometido a consulta es “contribuir a una mayor eficacia y eficiencia” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, añade el CES, el contenido del anteproyecto incluye disposiciones sin conexión alguna con ellos. Se refiere en concreto este dictamen a materias tan heterogéneas como la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, la Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, la Ordenación Farmacéutica o la normativa sobre Derechos o Servicios Sociales. Refleja el sentir del Consejo la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que ha señalado que el contenido de las leyes de acompañamiento debe circunscribirse a aquellas materias que, guardando una relación directa con el Presupuesto, no pueden estar en él. Para el CES, las materias que se modifican mediante esta norma requerirían un tratamiento individualizado que permitiera un estudio más detenido y una tramitación parlamentaria con un debate menos disperso en referencia a la materia objeto de modificación.
Así, el Consejo Económico y Social se ha limitado a dictaminar en su informe las materias que en su opinión tienen cabida en el texto sometido a consulta, excluyendo de su parecer aquellas otras que debieran ser tramitadas a través de una ley ordinaria.
En este sentido, el dictamen del CES viene acompañado de un voto particular formulado por el Consejero del Grupo 3° del CES de Cantabria, Alfredo Trueba Calvo. Se refiere, en concreto, a la decisión del CES de no dictaminar determinados artículos, en su opinión, de carácter puramente fiscal y con evidente relación con el Presupuesto de 2010, y las denominadas medidas de contenido financiero. En su opinión, la Ley sometida a consulta es una ley ordinaria a tramitar como cualquier otra ley del Parlamento de Cantabria. Además, estima que es al Gobierno regional al que le corresponde determinar qué materias, por razones de necesidad y urgencia, deben tener cabida en las leyes de acompañamiento. Por lo tanto, añade, el CES, como órgano asesor, debe pronunciarse sobre todas las materias incluidas en esta Ley y realizar el dictamen pertinente, aun recomendando un tratamiento individualizado de las medidas, si lo considera necesario.
Entre las medidas dictaminadas, este Consejo desea hacer hincapié en la nueva regulación de las bonificaciones autonómicas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Habrá bonificaciones de hasta el 99 por ciento para quienes donen una casa a un descendiente para que viva en ella o les donen recursos para adquisición de una vivienda. Igualmente, se aplicarán bonificaciones para aquellas personas que donen dinero a sus descendientes para la adquisición, participación o puesta en marcha de una empresa. Finalmente, el anteproyecto contempla una bonificación del 99%, en caso de que lo recibido por el heredero no supere los 175.000 euros, del 95% si la herencia recibida, de manera individual, está por debajo de los 250.000 euros, y del 90% si se mantiene por debajo de los 325.000 euros. En referencia a este último punto, el CES señala que la redacción pueda llevar a confusión. En su opinión, no se deja nada claro si se aplica la bonificación en sus diversos tramos hasta llegar a la base imponible del contribuyente, o si sólo en uno en función de cuál sea ésta. Es decir, este Consejo propone que se aclare si un contribuyente con una base imponible de 325.001 euros se beneficia de bonificación hasta 325.000 y no a partir se esa cifra, o si no se beneficia de bonificación alguna para ninguna cuantía de su base imponible al superar la cifra límite.

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