Dictamen del CES a la reforma de la Ley del Comercio de Cantabria
La primera de ellas se detiene en la necesidad de adaptar la normativa autonómica al derecho comunitario, tal y como ha ocurrido en otras comunidades como Andalucía, Islas Baleares, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia y País Vasco. Y es que las leyes de comercio, estructuras comerciales y ferias de Cantabria contienen disposiciones contrarias a la Directiva de Servicios y aún no han sido modificadas, por lo que la aprobación del texto que se informa es de máxima urgencia. Al igual que el Estado, nuestra región debió aprobar antes del 28 de diciembre de 2009 la adaptación de sus disposiciones a esta Directiva. Si bien es cierto que el Estado no aprobó la normativa de adaptación, a la que la CCAA está sometida, hasta el día 23 de noviembre 2009.
A continuación, el CES se refiere a la que, en su opinión, es la reforma de mayor calado que recoge el anteproyecto sometido a consulta. Y no es otra que la sujeción, a informe comercial de la Administración Autonómica, de la autorización para la apertura e instalación de Grandes Establecimientos Comerciales. En este sentido, se exige para la instalación de un gran establecimiento comercial que el Ayuntamiento recabe un informe de la Consejería competente en materia de comercio, que será vinculante siempre y cuando sea negativo. El problema de fondo radica en que sólo se indica que en dicho informe “se valorarán” unos criterios genéricos, lo que deja la puerta abierta a la arbitrariedad administrativa. Por este motivo, para el CES es necesario revisar estos criterios, pues su actual redacción resulta objetable, y además contraria a la Directiva. De no ser así y mantener el sistema de informe previo, lo imprescindible es que se concreten los requisitos, tal y como establece la normativa comunitaria. Es decir, deben ser objetivos, claros e inequívocos, y han de resultar transparentes y fácilmente accesibles, lo que no ocurre en este texto. Lo ideal desde el punto de vista de la libertad de establecimiento sería, añade el CES, no exigir ni licencia comercial específica ni informe previo, como ocurre en Andalucía, donde existe un Plan de Establecimientos Comerciales, siendo el propio Ayuntamiento quién comprueba la adecuación de la solicitud.
Asimismo, se recomienda suprimir aquellos criterios recogidos en el anteproyecto y que supeditan la concesión de la autorización a cuestiones económicas, lo que prohíbe expresamente la Directiva de Servicios y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LORCOMIN). Así, la incorporación preferente de los comerciantes locales, la incorporación de servicios comunes, la incorporación de artesanos locales en el recinto del establecimiento, o la comercialización y distribución de los productos de la zona, son fórmulas comerciales que, aunque el CES pueda estimar adecuadas para el fomento del comercio regional, tienen carácter económico. Por lo tanto, el Consejo sugiere que se revise esta regulación que parece contraria a la Directiva.
Finalmente, el texto sometido a consulta contempla la derogación de la Ley 5/1998, de 15 de mayo, de Ordenación de los Certámenes Feriales Oficiales de Cantabria. En opinión del CES sería preferible no derogar esta norma, que deja sin marco jurídico la celebración de la Feria de Muestras de Cantabria, sino adaptarlo a la regulación comunitaria, como se ha realizado en otras Comunidades Autónomas como Canarias o Murcia.

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