Dictamen al Anteproyecto de Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
En concreto, se valora positivamente la nueva estructura organizativa de que se dota al Instituto y el rango de Dirección General de su titular. Contar con un presupuesto propio, autonomía de actuación y rango de dirección general para su dirección son aspectos organizativos que aumentan la eficacia potencial del Instituto. Se cumple así uno de los objetivos de los acuerdos de concertación social 2008-2011.
Dentro del nuevo organismo se incardinará el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, existente ya en la actualidad. El CES se detiene en la composición del Pleno de este Consejo, ya que introduce una importante novedad con respecto a la anterior regulación, incluyendo un representante más en el mismo, el Director del Instituto. Una nueva composición, que altera la paridad hasta ahora vigente, formada por seis miembros de la administración, seis de las organizaciones empresariales y seis de las organizaciones sindicales más representativas. Por este motivo, el CES insta al Gobierno a modificar este precepto para devolver la paridad al Consejo. Para ello, proponen que la asistencia del Director del Instituto se realice con voz pero sin voto.
Asimismo, el CES contempla varias deficiencias en la sistemática y estructura del borrador del anteproyecto, que debieran subsanarse para facilitar su comprensión sin alterar su contenido, por lo que propone una nueva división del articulado de la norma y su anexo.
El Consejo Económico y Social de Cantabria observa además algunas carencias en lo que a regulación se refiere y demanda que en la Ley se definan algunas funciones del Instituto, como el ejercicio de competencias de autoridad pública, que deben acotarse por norma con rango legal, y no, como viene recogido, conforme a la normativa de desarrollo.
Otra de las carencias detectadas, por citar alguna, está referida a la omisión de regulación de órganos del Instituto, como la Presidencia del Pleno y de la Comisión Delegada, la Secretaría o las Vocalías, que se desarrollan en el Estatuto, careciendon de una normativa mínima necesaria en la Ley.
Por otro lado, el CES hace referencia a la periodicidad de las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo. En el texto, se establece como mínimo una sesión cada semestre. Para la mejor operatividad del órgano se solicita reducir el intervalo y marcar la obligatoriedad de una sesión ordinaria cada tres meses.
La Ley, finalmente, habilita al Gobierno con prerrogativas para la efectiva puesta en marcha del Instituto. Así, debe el Gobierno dotarlo de los medios personales y materiales necesarios. Una vez dotado, debe el Gobierno traspasar efectivamente las funciones a realizar. También se encomienda el dictado de normas de desarrollo y ejecución de la Ley. Por último, el Gobierno, una vez la Ley haya entrado en vigor, debe constituir formalmente el Consejo del Instituto.
Para ninguna de estas imposiciones se establece un plazo de ejecución, por lo que queda diluida la obligación. Debe el Gobierno, por tanto, delimitar un plazo máximo, lo más breve posible, para llevar a efecto estas actuaciones.

